Condiciones Tarjeta Santa Calma
El Programa Tarjeta Santa Calma, organizado
por Santa Calma (en adelante el “Organizador”) permite a quien se asocie
obtener distintos beneficios (en adelante denominados indistintamente
“Beneficios”), a los que se accede a través de puntos obtenidos por sus
compras, realizadas: En los Locales de Santa Calma listados en el punto 10) H
de este Reglamento; En otros puntos de venta que el Organizador pueda disponer
en el futuro (indistintamente, todos ellos, “Comercio/s”) y Vía Internet a
través de los sitios web de www.santacalma.com.ar
y de los
demás sitios Web que el Organizador pueda determinar en el futuro. Para
participar del Programa Tarjeta Santa Calma el interesado deberá suscribirse,
entregándole una tarjeta personal que le permitirá acumular puntos en su
cuenta, los que podrán ser utilizados en las condiciones previstas en el
presente Reglamento, sus modificaciones, anexos complementarios y circulares
exhibidas en los Comercios.
Las bases y condiciones de
participación se detallan:
1) Quiénes pueden acreditarse como socios participantes?:
A- Toda persona física mayor de
dieciocho (18) años que complete y entregue la solicitud de adhesión al
Programa en cualquier local de Santa Calma de la República Argentina o que
ingrese vía Web a la sección “Registro” de la página “http://www.santacalma.com.ar
(el “Sitio Web”) y complete la solicitud de adhesión electrónica al Programa.
2) Mecanismos para la acumulación de puntos:
A- Cada compra que un Adherente
realice en cualquiera de los Comercios y a través de los Sitios de Compras generará
una cantidad de puntos, según lo establecido en el punto 3, los que estarán en
relación con el producto adquirido, el monto facturado y la fecha de la
operación y de las demás circunstancias que pueda establecer el Organizador,
que serán acreditados en la cuenta del Socio Titular.
B- La cuenta comenzará a acumular
puntos una vez que el Socio Titular haya recibido su credencial que lo acredite
como participante del Programa Tarjeta Santa Calma y adquiera productos en
cualquiera de los Comercios o a través de cualquiera de los Sitios de Compras.
C- Los puntos Tarjeta Santa Calma acumulados
continuarán con el régimen hasta entonces vigente y caducarán a los doce (12)
meses de haber sido obtenidos, si el organizador así lo decidiera. Al
producirse la caducidad de los puntos se realizará el descuento de los mismos
en la cuenta del Socio Titular. Al canjearse un Beneficio se imputarán los
puntos vigentes más antiguos en primer lugar.
D- El Organizador podrá aplicar
cualquier factor de corrección que considere oportuno para aumentar de manera
temporaria los puntos correspondientes a la compra de determinados productos, a
las compras realizadas en determinados momentos, en función al medio y la forma
de pago utilizada o por cualquier otra razón comercial o promocional que el
Organizador establezca. El beneficio de puntos adicionales por determinadas
promociones será anunciado por los medios que el Organizador considere más
eficaces, encontrándose en todos los casos expuestos en los accesos de los
Comercios.
E- En ningún caso los puntos
acumulados en una cuenta podrán ser transferidos a otra., a excepción de que el
Organizador lo considere necesario.
F- Si por alguna circunstancia un
Adherente del Programa Tarjeta Santa Calma devolviese mercadería a un Comercio
y el Comercio le reintegrara el importe abonado por la misma, los puntos
acumulados al momento de la compra serán descontados de la cuenta del Socio
Titular, ateniéndose a las promociones vigentes al día de efectuada la
devolución.
G- El Programa Tarjeta Santa Calma puede
ser ampliado en cualquier momento con respecto al ámbito de su aplicación,
extendiéndose la posibilidad de acumular puntos por las compras efectuadas en
otros comercios adheridos al Programa Tarjeta Santa Calma, los que estarán
adecuadamente identificados. El Organizador comunicará estas modificaciones por
los medios que estime más convenientes.
3) Escalas de puntos y niveles de regalos:
A- El cliente recibirá 0,10 Puntos, por
cada $ 1 (pesos uno) de compra efectuada en los Comercios o en los Sitios de
Compra.
B- En los locales Santa Calma de la
República Argentina, mediante láminas informativas exhibidas en puntos
estratégicos y en el Sitio Web se encuentra anunciado el puntaje que es
necesario canjear para la obtención de cada Beneficio.
C- El Organizador se reserva el
derecho de modificar la cantidad de puntos necesaria para acceder a los
Beneficios, asumiendo el compromiso de anunciarlo adecuadamente en las
sucursales de los Comercios. Los Beneficios se encuentran sujetos a
disponibilidad de stock al momento de su reclamo.
4) Período en el que se puede acumular puntos:
A- Desde que el Socio Titular tiene
habilitada su credencial hasta que el Organizador lo determine.
5) Para qué se pueden utilizar los puntos acumulados?:
A- Los puntos pueden ser canjeados
por Beneficios (ver listado de Beneficios en los locales Santa Calma de la
República Argentina o en el Sitio Web). Al acumular el puntaje correspondiente
a un determinado nivel de Beneficio se podrá canjear por un Beneficio o
continuar acumulando puntos.
B- Los Beneficios serán comunicados
mediante láminas informativas en los locales Santa Calma de la República
Argentina y, en el Sitio Web.
C- El saldo de puntos luego de
canjeado un Beneficio, será el total de puntos obtenidos menos los necesarios
para acceder a dicho Beneficio.
6) Cómo controlar los puntos acumulados?:
A- En el sitio web www.santacalma.com.ar
en el apartado de clientes podrá ver online los puntos acumulados y su resumen
de cuenta con los canjes realizados. Asimismo, los puntos acumulados podrán
consultarse en las sucursales de Santa Calma.
B- En el caso de que existieran
diferencias entre los puntos acumulados en la cuenta de un Socio Titular y lo
que el Socio Titular considera tener acumulado, se realizará una revisión
detallada de todos los comprobantes presentados por el Socio Titular en
cualquier local Santa Calma de la República Argentina; por esta razón todos los
tickets de compra contendrán las claves necesarias para la identificación de
las operaciones efectuadas y el origen de las mismas.
C- Será responsabilidad exclusiva de
los Adherentes el conservar los tickets de cada compra; en caso de no contar
con esta documentación para respaldar un reclamo, se dará por válida la
información proveniente del Programa Tarjeta Santa Calma.
D- Los reclamos por diferencias de
puntos solo se realizará con los tickets de compra como respaldo y solo serán
válidos los que tengan una antigüedad no mayor a 30 días de realizado el
reclamo.
7) Cómo canjear puntos por Premios?:
A- Para el canje de puntos por los
bienes tangibles listados en el Sitio Web u órdenes de compra en Comercios
Adheridos (“Bien/es”), el Socio Titular de la cuenta podrá hacerlo pidiendo el
canje directamente desde el sitio web eligiendo el Beneficio o bien presentarse
personalmente en cualquier Santa Calma de la República Argentina, con su
credencial y Documento Nacional de Identidad. El Socio Titular de la cuenta
deberá firmar el formulario de “Retiro de Premios” y entregarlo en el local Santa
Calma, presentando simultáneamente su credencial del Programa Tarjeta Santa
Calma y su documento de identidad. El Premio requerido le será entregado en el
local Santa Calma en que lo hubiese solicitado dentro de los quince (15) días
de efectuada dicha solicitud, cuando el Organizador lo especifique.
B- Para el canje de puntos por
Premios listados en el Sitio Web considerados como servicios, una vez
solicitado el Beneficio por el sitio web o personalmente, Santa Calma se tomará
15 días para comunicarle al titular la disponibilidad y reserva correspondiente
que una vez confirmada se firmará una aceptación del canje de puntos por el servicio,
presentando simultáneamente su credencial del Programa Tarjeta Santa Calma y
documento de identidad. En ese momento se le entregará un voucher para ser
presentado en el establecimiento que le permitirá acceder al Servicio.
C- Para el canje de puntos por Premios
consistentes en descuentos en el precio total o parcial de una compra
presencial de productos a la venta efectuada en los locales de Santa Calma listados
en el punto 10) H de este Reglamento, el Socio Titular de la cuenta deberá
presentar en la línea de caja de la Sala elegida su credencial del Programa
Tarjeta Santa Calma y el documento que acredite su identidad. El descuento
realizado (el “Descuento”) no será considerado a efectos de calcular los puntos
acumulados por la compra, a cuyos fines sólo se considerará el importe
efectivamente abonado con dinero en efectivo u otros medios de pago
habilitados. Si los productos comprados mediante la utilización de Descuentos
fueran devueltos en todo o en parte, los puntos canjeados por el Descuento
serán devueltos a la cuenta del Socio Titular en proporción al valor de los
productos.
8) Cómo canjear puntos + pesos por Premios?:
A- El Socio Titular debe concurrir a
cualquiera de los locales Santa Calma de la República Argentina presentar al
encargado de Tarjeta Santa Calma del local su credencial del Programa Tarjeta Santa
Calma y su documento de identidad. Selecciona un Bien, canjea los puntos
correspondientes al mismo y recibe en ese momento un voucher que certifica el
canje de puntos realizado.
B- Con el voucher pasa por caja del
Comercio, abona el importe correspondiente al Bien elegido y recibe un ticket
por las sumas abonadas.
C- El Bien requerido le será
entregado en el local Santa Calma en que lo hubiese solicitado, dentro de los
quince (15) días de efectuada dicha solicitud, presentando el voucher y el
ticket aludidos respectivamente en los puntos A y B, precedentes. El voucher
queda en manos del Comercio, mientras que el ticket sellado en el local Santa
Calma al Cliente queda en manos del Socio Titular. En ningún caso el pago
realizado por el Socio Titular suma puntos en La modalidad puntos + pesos no
podrá ser utilizada en transacciones de canje de Premios por Descuentos.
9) Los Premios:
A- Los Premios se encuentran sujetos
a disponibilidad y serán entregados hasta el agotamiento de su stock.
B- Las tasas, impuestos o recargos
fiscales de cualquier tipo, actuales o futuros, que pudieran gravar a los
Premios, estarán a exclusivo cargo del beneficiario que obtuvo el producto.
C- Los Premios consistentes en Bienes
podrán ser cambiados en los locales Santa Calma de Argentina, por otros
iguales, en caso de tener alguna falla, dentro de las 72 hs. de hecho el canje,
para lo cual deberá requerirse la presencia del encargado del Programa Tarjeta Santa
Calma. Pasado este tiempo rige la garantía establecida en la ley 24.240, de
Defensa del Consumidor.
D- El Organizador declina
expresamente cualquier tipo de responsabilidad sobre las consecuencias que
pudiere generarse por la incorrecta utilización de los Premios.
E- El Organizador podrá variar los
Premios ofrecidos durante la vigencia del Programa Tarjeta Santa Calma al
agotarse el stock disponible de cada uno.
F- Los Adherentes podrán acceder
también a los Premios de los comercios que ofrezcan descuentos especiales (los
“Comercios Adheridos”) y otros que se publiquen en el Catálogo de Premios
(conforme sus condiciones y vigencia). Los Comercios Adheridos que deban
realizar los descuentos u otorgar los Premios serán responsables por las faltas
de atención, información y/o realización del descuento y/o promoción.
G- Los Premios no serán canjeados por
dinero o por otros Premios.
10) Consideraciones Generales:
A- La participación en el Programa
Tarjeta Santa Calma está sujeta a los términos y condiciones establecidos por
el Organizador.
B- La credencial identificadora de
los Adherentes al Programa Tarjeta Santa Calma es de uso personal e
intransferible. El personal del Organizador podrá solicitar otro tipo de
documentación personal que permita corroborar la identidad invocada por el
portador de una credencial del Programa Tarjeta Santa Calma en todas las
ocasiones que lo considere necesario.
C- El abuso, uso indebido de los
elementos del Programa Tarjeta Santa Calma, el incumplimiento de lo establecido
en el presente Reglamento, o el fraude producirá la baja automática de los
Adherentes al Programa, sin derecho a reclamo respecto de puntos acumulados,
sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales que pudieran corresponder
al Organizador. Se entenderá que existe fraude cuando se acumulen, o se
pretendan acumular puntos a favor de la cuenta de una Tarjeta Santa Calma sin
que el titular de ella hayan efectivamente realizado.
D- La tarjeta identificadora de los
Adherentes al Programa Tarjeta Santa Calma sirve simplemente como acreditación
de la membresía del Adherente al Programa Tarjeta Santa Calma; no es una
tarjeta de pago, de crédito, de identidad, ni puede ser utilizada para fines
ajenos al Programa Tarjeta Santa Calma.
E- La presentación de la solicitud de
adhesión al Programa Tarjeta Santa Calma o su ingreso a través del Sitio Web
implica reconocer el derecho del Organizador de publicitar, en la forma y por
los medios que considere conveniente, los nombres de los Adherentes, con
mención de sus beneficios, sin lugar a ningún tipo de compensación y sin que
sea necesario requerirles autorización adicional.
F- Las condiciones establecidas en
este Reglamento pueden ser variadas total o parcialmente por parte del
Organizador. Las modificaciones serán anunciadas adecuadamente y con una anticipación
razonable.
G- La actividad del Programa Tarjeta Santa
Calma cesará, provisoria o definitivamente, por la sola circunstancia de que el
Organizador así lo decida y lo comunique públicamente en los Comercios con
anticipación razonable, debiendo en tal caso los Adherentes canjear sus puntos
en el plazo que al efecto se indique. Copias de este Reglamento y toda otra
información pertinente están a disposición de los interesados en todos los
Comercios y en el Sitio Web.
H- Ámbito de Aplicación:
Nombre Comercio |
Dirección |
Localidad |
Provincia |
Teléfono |
Santa Calma |
Av.Deodoro Roca 1137 |
Córdoba |
Córdoba |
3518522222 |
En caso de apertura de nuevos
locales, la inclusión de los mismos en el Programa Tarjeta Santa Calma quedará
supeditada a la decisión del Organizador.
I- Si se operase el cese de una etapa
y el Socio Titular no hubiera hecho valer sus derechos reclamando y retirando
el Beneficio correspondiente a los puntos acumulados, caducará y perderá su
derecho a hacerlo en lo sucesivo y no podrá solicitar ningún tipo de
compensación ni indemnización. El sólo hecho de participar en el Programa
Tarjeta Santa Calma implica la aceptación incondicional de todas las
condiciones contenidas en este Reglamento.
J- El Adherente presta su conformidad
para la información que ha brindado en la solicitud sea utilizada por Santa
Calma con fines comerciales.
11) Tratamiento de datos personales:
A- Los Adherentes, al momento de
presentar la solicitud de adhesión al Programa, prestan su consentimiento para
que el Organizador almacene los datos en una base de datos registrada a nombre
de Santa Calma; utilice esos datos como información de contacto a los fines de
realizar acciones de comunicación y marketing y/o para enviarle información
referida al Programa Tarjeta Santa Calma.
B- La información personal será
objeto de tratamiento automatizado en la base de datos precedentemente
mencionada de conformidad con las normas legales vigentes en la materia.
C- Los Adherentes podrán solicitar al
Organizador el acceso, actualización, rectificación o supresión de su
respectiva información personal en la base de datos. La provisión de la
información personal por parte de los Adherentes es voluntaria, sin perjuicio
de ser un requisito necesario para obtener los Beneficios del Programa. En caso
que el Adherente solicitare la supresión de su información personal antes de
recibir el Beneficio del Programa, perderá el derecho al mismo.
D- “El titular de los datos
personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en
forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un
interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3
de la Ley Nº 25.326?. “La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES,
Órgano de Control de la Ley N°25.326, tiene la atribución de atender las
denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las
normas sobre protección de datos personales” E. LEY 25.326 – ART. 27 – INC. 3:
“El titular podrá en cualquier momento solicitar el retiro o bloqueo de su
nombre de los bancos de datos a los que se refiere el presente artículo”.
DECRETO 1158/01 – ART. 27 – 3er. Párrafo: “En toda comunicación con fines de
publicidad que se realice por correo, teléfono, correo electrónico, Internet u
otro medio a distancia a conocer, se deberá indicar, en forma expresa y
destacada, la posibilidad del titular del dato de solicitar el retiro o
bloqueo, total o parcial, de su nombre de la base de datos. A pedido del
interesado, se deberá informar el nombre del responsable o usuario del banco de
datos que proveyó la información”