Términos y Condiciones

Condiciones Tarjeta Santa Calma



El Programa Tarjeta Santa Calma, organizado por Santa Calma (en adelante el “Organizador”) permite a quien se asocie obtener distintos beneficios (en adelante denominados indistintamente “Beneficios”), a los que se accede a través de puntos obtenidos por sus compras, realizadas: En los Locales de Santa Calma listados en el punto 10) H de este Reglamento; En otros puntos de venta que el Organizador pueda disponer en el futuro (indistintamente, todos ellos, “Comercio/s”) y Vía Internet a través de los sitios web de www.santacalma.com.ar y de los demás sitios Web que el Organizador pueda determinar en el futuro. Para participar del Programa Tarjeta Santa Calma el interesado deberá suscribirse, entregándole una tarjeta personal que le permitirá acumular puntos en su cuenta, los que podrán ser utilizados en las condiciones previstas en el presente Reglamento, sus modificaciones, anexos complementarios y circulares exhibidas en los Comercios.



Las bases y condiciones de participación se detallan:

1) Quiénes pueden acreditarse como socios participantes?:

A- Toda persona física mayor de dieciocho (18) años que complete y entregue la solicitud de adhesión al Programa en cualquier local de Santa Calma de la República Argentina o que ingrese vía Web a la sección “Registro” de la página “http://www.santacalma.com.ar (el “Sitio Web”) y complete la solicitud de adhesión electrónica al Programa.

 

2) Mecanismos para la acumulación de puntos:

A- Cada compra que un Adherente realice en cualquiera de los Comercios y a través de los Sitios de Compras generará una cantidad de puntos, según lo establecido en el punto 3, los que estarán en relación con el producto adquirido, el monto facturado y la fecha de la operación y de las demás circunstancias que pueda establecer el Organizador, que serán acreditados en la cuenta del Socio Titular.

B- La cuenta comenzará a acumular puntos una vez que el Socio Titular haya recibido su credencial que lo acredite como participante del Programa Tarjeta Santa Calma y adquiera productos en cualquiera de los Comercios o a través de cualquiera de los Sitios de Compras.

C- Los puntos Tarjeta Santa Calma acumulados continuarán con el régimen hasta entonces vigente y caducarán a los doce (12) meses de haber sido obtenidos, si el organizador así lo decidiera. Al producirse la caducidad de los puntos se realizará el descuento de los mismos en la cuenta del Socio Titular. Al canjearse un Beneficio se imputarán los puntos vigentes más antiguos en primer lugar.

D- El Organizador podrá aplicar cualquier factor de corrección que considere oportuno para aumentar de manera temporaria los puntos correspondientes a la compra de determinados productos, a las compras realizadas en determinados momentos, en función al medio y la forma de pago utilizada o por cualquier otra razón comercial o promocional que el Organizador establezca. El beneficio de puntos adicionales por determinadas promociones será anunciado por los medios que el Organizador considere más eficaces, encontrándose en todos los casos expuestos en los accesos de los Comercios.

E- En ningún caso los puntos acumulados en una cuenta podrán ser transferidos a otra., a excepción de que el Organizador lo considere necesario.

F- Si por alguna circunstancia un Adherente del Programa Tarjeta Santa Calma devolviese mercadería a un Comercio y el Comercio le reintegrara el importe abonado por la misma, los puntos acumulados al momento de la compra serán descontados de la cuenta del Socio Titular, ateniéndose a las promociones vigentes al día de efectuada la devolución.

G- El Programa Tarjeta Santa Calma puede ser ampliado en cualquier momento con respecto al ámbito de su aplicación, extendiéndose la posibilidad de acumular puntos por las compras efectuadas en otros comercios adheridos al Programa Tarjeta Santa Calma, los que estarán adecuadamente identificados. El Organizador comunicará estas modificaciones por los medios que estime más convenientes.

 

3) Escalas de puntos y niveles de regalos:

A- El cliente recibirá 0,10 Puntos, por cada $ 1 (pesos uno) de compra efectuada en los Comercios o en los Sitios de Compra.

B- En los locales Santa Calma de la República Argentina, mediante láminas informativas exhibidas en puntos estratégicos y en el Sitio Web se encuentra anunciado el puntaje que es necesario canjear para la obtención de cada Beneficio.

C- El Organizador se reserva el derecho de modificar la cantidad de puntos necesaria para acceder a los Beneficios, asumiendo el compromiso de anunciarlo adecuadamente en las sucursales de los Comercios. Los Beneficios se encuentran sujetos a disponibilidad de stock al momento de su reclamo.

 

4) Período en el que se puede acumular puntos:

A- Desde que el Socio Titular tiene habilitada su credencial hasta que el Organizador lo determine.

 

5) Para qué se pueden utilizar los puntos acumulados?:

A- Los puntos pueden ser canjeados por Beneficios (ver listado de Beneficios en los locales Santa Calma de la República Argentina o en el Sitio Web). Al acumular el puntaje correspondiente a un determinado nivel de Beneficio se podrá canjear por un Beneficio o continuar acumulando puntos.

B- Los Beneficios serán comunicados mediante láminas informativas en los locales Santa Calma de la República Argentina y, en el Sitio Web.

C- El saldo de puntos luego de canjeado un Beneficio, será el total de puntos obtenidos menos los necesarios para acceder a dicho Beneficio.

 

6) Cómo controlar los puntos acumulados?:

A- En el sitio web www.santacalma.com.ar en el apartado de clientes podrá ver online los puntos acumulados y su resumen de cuenta con los canjes realizados. Asimismo, los puntos acumulados podrán consultarse en las sucursales de Santa Calma.

B- En el caso de que existieran diferencias entre los puntos acumulados en la cuenta de un Socio Titular y lo que el Socio Titular considera tener acumulado, se realizará una revisión detallada de todos los comprobantes presentados por el Socio Titular en cualquier local Santa Calma de la República Argentina; por esta razón todos los tickets de compra contendrán las claves necesarias para la identificación de las operaciones efectuadas y el origen de las mismas.

C- Será responsabilidad exclusiva de los Adherentes el conservar los tickets de cada compra; en caso de no contar con esta documentación para respaldar un reclamo, se dará por válida la información proveniente del Programa Tarjeta Santa Calma.

D- Los reclamos por diferencias de puntos solo se realizará con los tickets de compra como respaldo y solo serán válidos los que tengan una antigüedad no mayor a 30 días de realizado el reclamo.

 

7) Cómo canjear puntos por Premios?:

A- Para el canje de puntos por los bienes tangibles listados en el Sitio Web u órdenes de compra en Comercios Adheridos (“Bien/es”), el Socio Titular de la cuenta podrá hacerlo pidiendo el canje directamente desde el sitio web eligiendo el Beneficio o bien presentarse personalmente en cualquier Santa Calma de la República Argentina, con su credencial y Documento Nacional de Identidad. El Socio Titular de la cuenta deberá firmar el formulario de “Retiro de Premios” y entregarlo en el local Santa Calma, presentando simultáneamente su credencial del Programa Tarjeta Santa Calma y su documento de identidad. El Premio requerido le será entregado en el local Santa Calma en que lo hubiese solicitado dentro de los quince (15) días de efectuada dicha solicitud, cuando el Organizador lo especifique.

B- Para el canje de puntos por Premios listados en el Sitio Web considerados como servicios, una vez solicitado el Beneficio por el sitio web o personalmente, Santa Calma se tomará 15 días para comunicarle al titular la disponibilidad y reserva correspondiente que una vez confirmada se firmará una aceptación del canje de puntos por el servicio, presentando simultáneamente su credencial del Programa Tarjeta Santa Calma y documento de identidad. En ese momento se le entregará un voucher para ser presentado en el establecimiento que le permitirá acceder al Servicio.

C- Para el canje de puntos por Premios consistentes en descuentos en el precio total o parcial de una compra presencial de productos a la venta efectuada en los locales de Santa Calma listados en el punto 10) H de este Reglamento, el Socio Titular de la cuenta deberá presentar en la línea de caja de la Sala elegida su credencial del Programa Tarjeta Santa Calma y el documento que acredite su identidad. El descuento realizado (el “Descuento”) no será considerado a efectos de calcular los puntos acumulados por la compra, a cuyos fines sólo se considerará el importe efectivamente abonado con dinero en efectivo u otros medios de pago habilitados. Si los productos comprados mediante la utilización de Descuentos fueran devueltos en todo o en parte, los puntos canjeados por el Descuento serán devueltos a la cuenta del Socio Titular en proporción al valor de los productos.

8) Cómo canjear puntos + pesos por Premios?:

A- El Socio Titular debe concurrir a cualquiera de los locales Santa Calma de la República Argentina presentar al encargado de Tarjeta Santa Calma del local su credencial del Programa Tarjeta Santa Calma y su documento de identidad. Selecciona un Bien, canjea los puntos correspondientes al mismo y recibe en ese momento un voucher que certifica el canje de puntos realizado.

B- Con el voucher pasa por caja del Comercio, abona el importe correspondiente al Bien elegido y recibe un ticket por las sumas abonadas.

C- El Bien requerido le será entregado en el local Santa Calma en que lo hubiese solicitado, dentro de los quince (15) días de efectuada dicha solicitud, presentando el voucher y el ticket aludidos respectivamente en los puntos A y B, precedentes. El voucher queda en manos del Comercio, mientras que el ticket sellado en el local Santa Calma al Cliente queda en manos del Socio Titular. En ningún caso el pago realizado por el Socio Titular suma puntos en La modalidad puntos + pesos no podrá ser utilizada en transacciones de canje de Premios por Descuentos.

 

9) Los Premios:

A- Los Premios se encuentran sujetos a disponibilidad y serán entregados hasta el agotamiento de su stock.

B- Las tasas, impuestos o recargos fiscales de cualquier tipo, actuales o futuros, que pudieran gravar a los Premios, estarán a exclusivo cargo del beneficiario que obtuvo el producto.

C- Los Premios consistentes en Bienes podrán ser cambiados en los locales Santa Calma de Argentina, por otros iguales, en caso de tener alguna falla, dentro de las 72 hs. de hecho el canje, para lo cual deberá requerirse la presencia del encargado del Programa Tarjeta Santa Calma. Pasado este tiempo rige la garantía establecida en la ley 24.240, de Defensa del Consumidor.

D- El Organizador declina expresamente cualquier tipo de responsabilidad sobre las consecuencias que pudiere generarse por la incorrecta utilización de los Premios.

E- El Organizador podrá variar los Premios ofrecidos durante la vigencia del Programa Tarjeta Santa Calma al agotarse el stock disponible de cada uno.

F- Los Adherentes podrán acceder también a los Premios de los comercios que ofrezcan descuentos especiales (los “Comercios Adheridos”) y otros que se publiquen en el Catálogo de Premios (conforme sus condiciones y vigencia). Los Comercios Adheridos que deban realizar los descuentos u otorgar los Premios serán responsables por las faltas de atención, información y/o realización del descuento y/o promoción.

G- Los Premios no serán canjeados por dinero o por otros Premios.

 

10) Consideraciones Generales:

A- La participación en el Programa Tarjeta Santa Calma está sujeta a los términos y condiciones establecidos por el Organizador.

B- La credencial identificadora de los Adherentes al Programa Tarjeta Santa Calma es de uso personal e intransferible. El personal del Organizador podrá solicitar otro tipo de documentación personal que permita corroborar la identidad invocada por el portador de una credencial del Programa Tarjeta Santa Calma en todas las ocasiones que lo considere necesario.

C- El abuso, uso indebido de los elementos del Programa Tarjeta Santa Calma, el incumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento, o el fraude producirá la baja automática de los Adherentes al Programa, sin derecho a reclamo respecto de puntos acumulados, sin perjuicio del ejercicio de las acciones legales que pudieran corresponder al Organizador. Se entenderá que existe fraude cuando se acumulen, o se pretendan acumular puntos a favor de la cuenta de una Tarjeta Santa Calma sin que el titular de ella hayan efectivamente realizado.

D- La tarjeta identificadora de los Adherentes al Programa Tarjeta Santa Calma sirve simplemente como acreditación de la membresía del Adherente al Programa Tarjeta Santa Calma; no es una tarjeta de pago, de crédito, de identidad, ni puede ser utilizada para fines ajenos al Programa Tarjeta Santa Calma.

E- La presentación de la solicitud de adhesión al Programa Tarjeta Santa Calma o su ingreso a través del Sitio Web implica reconocer el derecho del Organizador de publicitar, en la forma y por los medios que considere conveniente, los nombres de los Adherentes, con mención de sus beneficios, sin lugar a ningún tipo de compensación y sin que sea necesario requerirles autorización adicional.

F- Las condiciones establecidas en este Reglamento pueden ser variadas total o parcialmente por parte del Organizador. Las modificaciones serán anunciadas adecuadamente y con una anticipación razonable.

G- La actividad del Programa Tarjeta Santa Calma cesará, provisoria o definitivamente, por la sola circunstancia de que el Organizador así lo decida y lo comunique públicamente en los Comercios con anticipación razonable, debiendo en tal caso los Adherentes canjear sus puntos en el plazo que al efecto se indique. Copias de este Reglamento y toda otra información pertinente están a disposición de los interesados en todos los Comercios y en el Sitio Web.

H- Ámbito de Aplicación:

Nombre Comercio

Dirección

Localidad

Provincia

Teléfono

Santa Calma

Av.Deodoro Roca 1137

Córdoba

Córdoba

3518522222

 

En caso de apertura de nuevos locales, la inclusión de los mismos en el Programa Tarjeta Santa Calma quedará supeditada a la decisión del Organizador.

I- Si se operase el cese de una etapa y el Socio Titular no hubiera hecho valer sus derechos reclamando y retirando el Beneficio correspondiente a los puntos acumulados, caducará y perderá su derecho a hacerlo en lo sucesivo y no podrá solicitar ningún tipo de compensación ni indemnización. El sólo hecho de participar en el Programa Tarjeta Santa Calma implica la aceptación incondicional de todas las condiciones contenidas en este Reglamento.

J- El Adherente presta su conformidad para la información que ha brindado en la solicitud sea utilizada por Santa Calma con fines comerciales.

 

11) Tratamiento de datos personales:

A- Los Adherentes, al momento de presentar la solicitud de adhesión al Programa, prestan su consentimiento para que el Organizador almacene los datos en una base de datos registrada a nombre de Santa Calma; utilice esos datos como información de contacto a los fines de realizar acciones de comunicación y marketing y/o para enviarle información referida al Programa Tarjeta Santa Calma.

B- La información personal será objeto de tratamiento automatizado en la base de datos precedentemente mencionada de conformidad con las normas legales vigentes en la materia.

C- Los Adherentes podrán solicitar al Organizador el acceso, actualización, rectificación o supresión de su respectiva información personal en la base de datos. La provisión de la información personal por parte de los Adherentes es voluntaria, sin perjuicio de ser un requisito necesario para obtener los Beneficios del Programa. En caso que el Adherente solicitare la supresión de su información personal antes de recibir el Beneficio del Programa, perderá el derecho al mismo.

D- “El titular de los datos personales tiene la facultad de ejercer el derecho de acceso a los mismos en forma gratuita a intervalos no inferiores a seis meses, salvo que se acredite un interés legítimo al efecto conforme lo establecido en el artículo 14, inciso 3 de la Ley Nº 25.326?. “La DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, Órgano de Control de la Ley N°25.326, tiene la atribución de atender las denuncias y reclamos que se interpongan con relación al incumplimiento de las normas sobre protección de datos personales” E. LEY 25.326 – ART. 27 – INC. 3: “El titular podrá en cualquier momento solicitar el retiro o bloqueo de su nombre de los bancos de datos a los que se refiere el presente artículo”. DECRETO 1158/01 – ART. 27 – 3er. Párrafo: “En toda comunicación con fines de publicidad que se realice por correo, teléfono, correo electrónico, Internet u otro medio a distancia a conocer, se deberá indicar, en forma expresa y destacada, la posibilidad del titular del dato de solicitar el retiro o bloqueo, total o parcial, de su nombre de la base de datos. A pedido del interesado, se deberá informar el nombre del responsable o usuario del banco de datos que proveyó la información”